A- de 2019
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Juan Carlos Alvarado Rodriguez Y Otros·Demandado Ministerio De Ambiente Y Desarrollo Sostenible Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se declara la nulidad de todo lo actuado desde auto admisorio de la demanda y rehacer proceso efectuando debida vinculación
- Procedencia en revisión
- Debe surtirse en debida forma y de manera eficaz
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Con el presente auto se declara la nulidad de todo lo actuado dentro del expediente T-7041100, a partir del auto admisorio, pero conservando las pruebas obrantes en el mismo.
Se ordena devolver el proceso a la autoridad judicial de primera instancia, para que rehaga el trámite integrando el contradictorio en debida forma, vinculando a la Agencia Nacional de Minería y demás partes que considere pertinentes.
Así mismo, se decreta el traslado de las pruebas que obran en el referido expediente al proceso T-7065418, en los términos del artículo 174 del Código General del Proceso.
Por último, se decreta la separación procesal de los dos procesos precitados, cuya acumulación fue ordenada por la Sala Plena de la Corte Constitucional mediante auto del 3 de abril de 2019, para que sean fallados en sentencias independientes.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- Primero. DECLARAR la nulidad de lo actuado dentro del expediente T-7.041.100, a partir del auto admisorio de la acción de tutela, proferido el 18 de junio de 2018 por el Juzgado
- Segundo. Administrativo de Duitama, conservando las pruebas que obran el expediente. En consecuencia, se dispone por Secretaría General de esta Corporación, DEVOLVER el proceso de la referencia a dicha autoridad judicial para que rehaga el trámite a partir de la providencia referida. Lo anterior, con el fin de que integre el contradictorio en debida forma, vinculando a la Agencia Nacional de Minería y demás partes que considere pertinentes.
- Segundo. ORDENAR al Juzgado
- Segundo. Administrativo de Duitama que de manera preferente y expedita, reinicie el proceso de tutela referido en el numeral anterior, previa notificación a la Agencia Nacional de Minería y demás partes que considere pertinentes.
- Una vez se dicten las respectivas sentencias de instancia, la autoridad judicial deberá enviar el expediente de la referencia al despacho del magistrado sustanciador para su revisión.
- Tercero. DECRETAR el traslado de las pruebas que obran en el expediente T-7041100 al proceso T-7-065.418, en los términos del artículo 174 del Código General del Proceso.
- Cuarto. DECRETAR la separación procesal de los expedientes T-7041100 y T-7-065.418, cuya acumulación fue ordenada por la Sala Plena de la Corte Constitucional, mediante Auto del 3 de abril de 2019, para que sean fallados en sentencias independientes.
- Proceda la Secretaría General de esta Corporación a librar las comunicaciones correspondientes.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.